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Acerca de la subsistencia del domicilio procesal
Por Eduardo Sirkin
“La regla general impuesta en el CPCCN establece que toda persona que litigue por sí o en representación de un tercero deberá constituir domicilio legal dentro de la jurisdicción territorial en que se encuentre el respectivo juzgado o tribunal. Se trata del domicilio procesal […] en dicho domicilio serán válidas las notificaciones que se cursen aunque la persona no viva allí.”
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Términos mencionados en esta doctrina: domicilio, electrónico, procesal, constituir, tribunal, notificación, representación, notificaciones, vigencia, letrados.